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Artículo XIX.1o.A.C.52 A. PEDIMENTO ADUANAL. LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY ADUANERA PARA RECTIFICARLO NO PUEDEN COEXISTIR.

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

PEDIMENTO ADUANAL. LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY ADUANERA PARA RECTIFICARLO NO PUEDEN COEXISTIR.

Tesis

Registro digital: 164283

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: XIX.1o.A.C.52 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXII, Julio de 2010, página 2008

Tipo: Aislada

PEDIMENTO ADUANAL. LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY ADUANERA PARA RECTIFICARLO NO PUEDEN COEXISTIR.


El párrafo cuarto del artículo 89 de la Ley Aduanera dispone que tratándose de la importación temporal efectuada por empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (hoy de Economía), procede la rectificación de los datos contenidos en el pedimento aduanal para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías amparadas por dichos programas, sin que aluda a la disminución de éstas, mientras que el párrafo quinto prevé la posibilidad de hacerlo en el caso de la exportación de mercancías para ser enajenadas en el extranjero, con el objeto de disminuir el número, volumen o peso de éstas por mermas o desperdicios. En estas condiciones, se advierte que el legislador fue claro al señalar los casos en que procede la rectificación del mencionado pedimento para el aumento de mercancías y en cuales para su disminución, sin permitir ambivalencias. Por tanto, las hipótesis previstas en las señaladas porciones normativas no pueden coexistir.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.


Amparo directo 452/2009. Luis Moreno Gutiérrez. 17 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretario: Arturo Ramírez Ramírez.


Amparo directo 34/2010. Luis Moreno Gutiérrez. 14 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretaria: Gabriela Maldonado Esquivel.

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Registro digital (IUS): 164283

Clave: XIX.1o.A.C.52 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIX.1o.A.C.52 A del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIX.1o.A.C.52 A de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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