FISCALES

Artículo VII.2o.(IV Región) 8 A. EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. CORRESPONDE AL PARTICULAR PROBAR, DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, EL ORIGEN DE ÉSTAS O SU LEGAL TENENCIA O ESTANCIA EN EL PAÍS Y NO A LA AUTORIDAD EN EL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE AQUÉL.

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. CORRESPONDE AL PARTICULAR PROBAR, DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, EL ORIGEN DE ÉSTAS O SU LEGAL TENENCIA O ESTANCIA EN EL PAÍS Y NO A LA AUTORIDAD EN EL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE AQUÉL.

Tesis

Registro digital: 164594

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: VII.2o.(IV Región) 8 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXI, Mayo de 2010, página 1943

Tipo: Aislada

EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. CORRESPONDE AL PARTICULAR PROBAR, DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, EL ORIGEN DE ÉSTAS O SU LEGAL TENENCIA O ESTANCIA EN EL PAÍS Y NO A LA AUTORIDAD EN EL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE AQUÉL.


De conformidad con los artículos 42, fracción V y 49, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el precepto 150 de la Ley Aduanera, en el acta levantada con motivo del embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera deberán hacerse constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que motivan el inicio del procedimiento administrativo en la materia, lo cual tiene como finalidad posibilitar una adecuada defensa del contribuyente visitado y respetar su garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, para cumplir con tal requisito es suficiente que en la referida acta se describa pormenorizadamente la mercancía, detallando su naturaleza y demás características, porque de esta manera se permite al contribuyente conocer qué hecho motivó el inicio del citado procedimiento así como los productos que fueron objeto de embargo, sin que en ella la autoridad deba justificar cómo arribó al convencimiento de que éstos eran extranjeros, toda vez que esa exigencia iría contra la lógica y el derecho, ante la circunstancia de que la prueba idónea para ello sería la factura o documento comercial respectivo, la cual obviamente no se encuentra al alcance de aquélla. Por tanto, corresponde al particular probar, durante el desarrollo del aludido procedimiento, el origen de las señaladas mercancías embargadas precautoriamente o su legal tenencia o estancia en el país.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.


Amparo directo 721/2009. Forever Sexy, S.A de C.V. 29 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: Gustavo Stivalet Sedas.

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Registro digital (IUS): 164594

Clave: VII.2o.(IV Región) 8 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.(IV Región) 8 A del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.(IV Región) 8 A de la J. Fiscales SCJN?

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