FISCALES

Artículo I.7o.A.693 A. EMBARGO PRECAUTORIO DE UN CHEQUE NO DECLARADO AL ENTRAR O SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL POR UNA CANTIDAD SUPERIOR AL EQUIVALENTE EN LA MONEDA O MONEDAS DE QUE SE TRATE A DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. SI SE EFECTÚA CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO PRACTICADO EN LA REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR PERSONAS FÍSICAS, EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE TRASLADO Y CUSTODIA DE VALORES ASÍ COMO DE MENSAJERÍA, DEBE INSTAURARSE EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN EL SE

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

EMBARGO PRECAUTORIO DE UN CHEQUE NO DECLARADO AL ENTRAR O SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL POR UNA CANTIDAD SUPERIOR AL EQUIVALENTE EN LA MONEDA O MONEDAS DE QUE SE TRATE A DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. SI SE EFECTÚA CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO PRACTICADO EN LA REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR PERSONAS FÍSICAS, EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE TRASLADO Y CUSTODIA DE VALORES ASÍ COMO DE MENSAJERÍA, DEBE INSTAURARSE EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO Y SIGUIENTES DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.

Tesis

Registro digital: 164789

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.7o.A.693 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXI, Abril de 2010, página 2731

Tipo: Aislada

EMBARGO PRECAUTORIO DE UN CHEQUE NO DECLARADO AL ENTRAR O SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL POR UNA CANTIDAD SUPERIOR AL EQUIVALENTE EN LA MONEDA O MONEDAS DE QUE SE TRATE A DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. SI SE EFECTÚA CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO PRACTICADO EN LA REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR PERSONAS FÍSICAS, EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE TRASLADO Y CUSTODIA DE VALORES ASÍ COMO DE MENSAJERÍA, DEBE INSTAURARSE EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO Y SIGUIENTES DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.


La fracción XXX del artículo 144 de la Ley Aduanera establece que procede el embargo precautorio de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de éstos, cuyo importe sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlos al entrar o salir del territorio nacional, conforme al artículo 9o. de la propia ley. En tales circunstancias, si el embargo de un cheque no declarado por una cantidad superior a la mencionada se efectúa con motivo del reconocimiento aduanero practicado en la revisión de la documentación presentada por personas físicas, empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores así como de mensajería, la autoridad no debe iniciar el procedimiento previsto en el numeral 150 de la señalada ley, en razón de que la medida cautelar no se ubica en los supuestos que categóricamente establece el diverso 151 de la citada legislación, sino que debe instaurar el procedimiento contenido en el segundo párrafo y siguientes del artículo 152 de la ley de la materia.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 420/2009. Comercializadora Caixte, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 297/2014 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 132/2014 (10a.) de título y subtítulo: "EMBARGO PRECAUTORIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 144, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY ADUANERA. DEBE REALIZARSE CONFORME AL DIVERSO 152 DE LA MISMA LEY, EN RELACIÓN CON EL 145 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN."

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Registro digital (IUS): 164789

Clave: I.7o.A.693 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2731

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.693 A del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.693 A de la J. Fiscales SCJN?

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