Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.
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V
Tesis
Registro digital: 165101
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: III.2o.T.Aux.7 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXI, Marzo de 2010, página 2893
Tipo: Aislada
ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES O LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145-A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU EJECUCIÓN GENERA CONSECUENCIAS SIMILARES A LAS QUE PRODUCÍA EL EMBARGO PRECAUTORIO REGULADO POR LA FRACCIÓN I DEL PRECEPTO 145 DEL PROPIO ORDENAMIENTO VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006.
El artículo 145-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación prevé el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente cuando éste se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades tributarias o no pueda notificarse su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio. Así, la ejecución de dicha medida genera consecuencias similares a las que producía el embargo precautorio regulado por la fracción I del artículo 145 del citado ordenamiento vigente hasta el 28 de junio de 2006, pues si bien es cierto que el indicado aseguramiento tiene por finalidad garantizar la actuación del sujeto obligado frente al ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, también lo es que le impide durante su vigencia, disponer de su negociación o del resto de sus bienes como pueden ser inmuebles, cuentas bancarias, depósitos o valores, sin haberse determinado previamente un crédito fiscal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Amparo en revisión 101/2009. . 10 de diciembre de 2009. Mayoría de votos. Disidente: José de Jesús López Arias. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Juan Carlos Sánchez Cabral.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 209/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 11/2011 de rubro: "ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES O LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE POR OBSTACULIZAR U OPONERSE AL INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN O POR NO SEÑALAR SU DOMICILIO. EL ARTÍCULO 145-A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA."
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Registro digital (IUS): 165101
Clave: III.2o.T.Aux.7 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2893
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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