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Artículo I.7o.A.688 A. ACTA DE MUESTREO. A FIN DE CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EL PERSONAL DE LAS ADUANAS QUE EFECTÚA LA REVISIÓN DE MERCANCÍAS Y LEVANTA AQUÉLLA, DEBE DESCRIBIR EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE IDENTIFICA, ASÍ COMO EL OFICIO QUE LO AUTORIZA A PRACTICAR LA ACTUACIÓN RESPECTIVA.

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

ACTA DE MUESTREO. A FIN DE CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EL PERSONAL DE LAS ADUANAS QUE EFECTÚA LA REVISIÓN DE MERCANCÍAS Y LEVANTA AQUÉLLA, DEBE DESCRIBIR EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE IDENTIFICA, ASÍ COMO EL OFICIO QUE LO AUTORIZA A PRACTICAR LA ACTUACIÓN RESPECTIVA.

Tesis

Registro digital: 165115

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.7o.A.688 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXI, Marzo de 2010, página 2857

Tipo: Aislada

ACTA DE MUESTREO. A FIN DE CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EL PERSONAL DE LAS ADUANAS QUE EFECTÚA LA REVISIÓN DE MERCANCÍAS Y LEVANTA AQUÉLLA, DEBE DESCRIBIR EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE IDENTIFICA, ASÍ COMO EL OFICIO QUE LO AUTORIZA A PRACTICAR LA ACTUACIÓN RESPECTIVA.


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 62/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 277, con el rubro: "ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD QUE PRACTICA LA DILIGENCIA RELATIVA.", estableció que al efectuar el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte, las facultades de comprobación o el embargo precautorio de aquéllas, la autoridad competente deberá describir el documento mediante el cual se identifica, así como el oficio que la autoriza a practicar la actuación respectiva. En esa tesitura, el personal de las aduanas que efectúa la revisión de mercancías y levanta el acta de muestreo correspondiente, también debe observar los indicados requisitos, pues aun cuando la mencionada acta constituye un trámite instrumental, tal circunstancia no libera a la autoridad de cumplir con la obligación de fundarla y motivarla, en tanto que constituye un acto de molestia que debe emitirse respetando el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando el acta en cuestión no forma parte del procedimiento administrativo en materia aduanera, pero por razón de certeza jurídica los funcionarios encargados de su elaboración deben hacer constar que cuentan con las facultades para ello.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Revisión fiscal 544/2009. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 20 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

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Registro digital (IUS): 165115

Clave: I.7o.A.688 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2857

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.688 A del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.688 A de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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