Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 165115
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.7o.A.688 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXI, Marzo de 2010, página 2857
Tipo: Aislada
ACTA DE MUESTREO. A FIN DE CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EL PERSONAL DE LAS ADUANAS QUE EFECTÚA LA REVISIÓN DE MERCANCÍAS Y LEVANTA AQUÉLLA, DEBE DESCRIBIR EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE IDENTIFICA, ASÍ COMO EL OFICIO QUE LO AUTORIZA A PRACTICAR LA ACTUACIÓN RESPECTIVA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 62/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 277, con el rubro: "ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD QUE PRACTICA LA DILIGENCIA RELATIVA.", estableció que al efectuar el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte, las facultades de comprobación o el embargo precautorio de aquéllas, la autoridad competente deberá describir el documento mediante el cual se identifica, así como el oficio que la autoriza a practicar la actuación respectiva. En esa tesitura, el personal de las aduanas que efectúa la revisión de mercancías y levanta el acta de muestreo correspondiente, también debe observar los indicados requisitos, pues aun cuando la mencionada acta constituye un trámite instrumental, tal circunstancia no libera a la autoridad de cumplir con la obligación de fundarla y motivarla, en tanto que constituye un acto de molestia que debe emitirse respetando el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando el acta en cuestión no forma parte del procedimiento administrativo en materia aduanera, pero por razón de certeza jurídica los funcionarios encargados de su elaboración deben hacer constar que cuentan con las facultades para ello.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 544/2009. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 20 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.
---
Registro digital (IUS): 165115
Clave: I.7o.A.688 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Sala: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2857
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P. XIII/2010. NÓMINAS. CONFORME AL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO DE GUANAJUATO, LA LEGISLATURA LOCAL PUEDE ESTABLECER UN IMPUESTO QUE GRAVE LAS EROGACIONES REALIZADAS POR ESE CONCEPTO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Siguiente
Art. III.2o.T.Aux.7 A . ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES O LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145-A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU EJECUCIÓN GENERA CONSECUENCIAS SIMILARES A LAS QUE PRODUCÍA EL EMBARGO PRECAUTORIO REGULADO POR LA FRACCIÓN I DEL PRECEPTO 145 DEL PROPIO ORDENAMIENTO VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo