Jurisprudencia · 9a. Época · S.C.J.N.
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Tesis
Registro digital: 166280
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 142/2009
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXX, Septiembre de 2009, página 680
Tipo: Jurisprudencia
REVOCACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE CONTRA EL REQUERIMIENTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA SOBRE SUELDOS Y SALARIOS, Y EN EL QUE PREVIENE PARA EL PAGO DE LOS HONORARIOS QUE SE GENEREN POR AQUÉL, POR CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
El requerimiento formulado por la autoridad hacendaria al contribuyente para que presente la declaración anual informativa sobre sueldos y salarios, donde además le previene para el pago de los honorarios que se generen por dicho requerimiento es un acto definitivo, porque al no formar parte de un procedimiento de comprobación (en sentido amplio) causa agravio al contribuyente, pues lo obliga a exhibir documentación y, en su caso, pagar cierta suma de dinero. En tal virtud, procede en su contra el recurso de revocación previsto en el artículo 117, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación.
Contradicción de tesis 210/2009. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 5 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
Tesis de jurisprudencia 142/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos mil nueve.
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Registro digital (IUS): 166280
Clave: 2a./J. 142/2009
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Segunda Sala
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 680
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 131/2009. RECONOCIMIENTO ADUANERO. LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZARLO POR NO ENCONTRARSE LAS MERCANCÍAS EN EL LUGAR ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO ES IMPUTABLE A LOS PROPIETARIOS DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE.
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Art. 2a./J. 171/2009. RENTA. PARA EFECTOS DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, LOS GASTOS DE HOSPEDAJE, GESTORÍA, CUOTAS DE INMIGRACIÓN, TRANSPORTE Y SINDICATO DE MÚSICOS EFECTUADOS POR LA EMPRESA QUE CONTRATA LOS SERVICIOS DE UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN ESPECTÁCULO EN TERRITORIO NACIONAL CONSTITUYEN INGRESOS PARA ÉSTE, POR HABERLE BENEFICIADO O EVITADO UNA EROGACIÓN.
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