FISCALES

Artículo I.7o.A.583 A. VISITA DOMICILIARIA. EL PLAZO DE VEINTE DÍAS OTORGADO AL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES ASENTADOS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL, NO FORMA PARTE DEL DE SEIS MESES PARA CONCLUIR AQUÉLLA, NI DEL RELATIVO A SU AMPLIACIÓN, POR LO QUE UNA VEZ TRANSCURRIDO AQUÉL, LA AUTORIDAD DEBE LEVANTAR EL ACTA FINAL SIN EXCEDER ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

VISITA DOMICILIARIA. EL PLAZO DE VEINTE DÍAS OTORGADO AL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES ASENTADOS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL, NO FORMA PARTE DEL DE SEIS MESES PARA CONCLUIR AQUÉLLA, NI DEL RELATIVO A SU AMPLIACIÓN, POR LO QUE UNA VEZ TRANSCURRIDO AQUÉL, LA AUTORIDAD DEBE LEVANTAR EL ACTA FINAL SIN EXCEDER ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).

Tesis

Registro digital: 169019

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.7o.A.583 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXVIII, Agosto de 2008, página 1217

Tipo: Aislada

VISITA DOMICILIARIA. EL PLAZO DE VEINTE DÍAS OTORGADO AL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES ASENTADOS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL, NO FORMA PARTE DEL DE SEIS MESES PARA CONCLUIR AQUÉLLA, NI DEL RELATIVO A SU AMPLIACIÓN, POR LO QUE UNA VEZ TRANSCURRIDO AQUÉL, LA AUTORIDAD DEBE LEVANTAR EL ACTA FINAL SIN EXCEDER ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).


El primer párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2003, establece que las autoridades fiscales deben concluir la visita domiciliaria dentro de un plazo máximo de seis meses, contado a partir de que se notifique al contribuyente el inicio de las facultades de comprobación. Por otra parte, en su segundo párrafo dispone que el aludido plazo puede ampliarse por periodos iguales hasta por dos ocasiones, bajo ciertos requisitos formales, y que se entenderá prorrogado hasta que transcurra el plazo de veinte días previsto en el segundo párrafo de la fracción IV del numeral 46 del citado código tributario. Así las cosas, la interpretación formal y sistemática de los preceptos apuntados, lleva a colegir que el plazo de seis meses para concluir la visita o el relativo a su ampliación, se entienden prorrogados hasta que transcurran los veinte días otorgados al particular para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial. Esto es, los veinte días no forman parte del plazo de seis meses ni de la ampliación de la revisión, en virtud de que constituyen una prerrogativa en favor del gobernado, que ineludiblemente interrumpe el desarrollo de la visita; por tanto, la última acta parcial (a partir de la cual empiezan a correr) debe notificarse con la anticipación necesaria a la conclusión ordinaria de la visita, ya que una vez transcurrido el señalado plazo de veinte días, la autoridad debe levantar el acta final sin exceder los indicados seis meses.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Revisión fiscal 137/2008. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, en suplencia por ausencia del primero y de los Subadministradores de Resoluciones "1" y "2", firma el Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal. 11 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

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Registro digital (IUS): 169019

Clave: I.7o.A.583 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1217

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.583 A del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.583 A de la J. Fiscales SCJN?

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