FISCALES

Artículo VI.1o.A.237 A. DECLARACIONES INFORMATIVAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE RETENCIONES POR SALARIOS. EN TANTO NO VARÍE EL MOTIVO POR EL QUE NO SE REALIZA EL PAGO RESPECTIVO, LAS PERSONAS FÍSICAS CONTRIBUYENTES SÓLO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR LA PRIMERA (DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES EN 2004 Y 2005).

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

DECLARACIONES INFORMATIVAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE RETENCIONES POR SALARIOS. EN TANTO NO VARÍE EL MOTIVO POR EL QUE NO SE REALIZA EL PAGO RESPECTIVO, LAS PERSONAS FÍSICAS CONTRIBUYENTES SÓLO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR LA PRIMERA (DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES EN 2004 Y 2005).

Tesis

Registro digital: 171202

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: VI.1o.A.237 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXVI, Octubre de 2007, página 3124

Tipo: Aislada

DECLARACIONES INFORMATIVAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE RETENCIONES POR SALARIOS. EN TANTO NO VARÍE EL MOTIVO POR EL QUE NO SE REALIZA EL PAGO RESPECTIVO, LAS PERSONAS FÍSICAS CONTRIBUYENTES SÓLO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR LA PRIMERA (DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES EN 2004 Y 2005).


De la interpretación sistemática de lo dispuesto en el artículo 31, octavo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2004 y 2005, y en la regla 2.14.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2003, se advierte que los contribuyentes obligados a presentar declaraciones provisionales o mensuales, cuando deban presentar la primera declaración sin pago, quedan relevados de hacerlo, así como de las subsecuentes, pero si por alguna de las obligaciones a declarar no existe impuesto a pagar o saldo a favor, deberán presentar la declaración informativa en la que señalen las razones por las que no se realiza el pago, así como que no tienen la obligación de presentar la declaración informativa cuando se trate de retenciones del impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios o impuesto sobre la renta, salvo que la retención de este último corresponda a los ingresos a que se refiere el capítulo I del título IV de la ley que lo regula, relativos a las retenciones de ese impuesto por los salarios pagados a sus trabajadores; esto es, por regla general, los contribuyentes sí deben presentar declaraciones informativas por esta última obligación. Sin embargo, de acuerdo con la regla 2.14.2. en comento, y especialmente con el último párrafo que se le adicionó a partir de la décima resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el citado medio de difusión oficial el 12 de febrero de 2004, los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido por la propia regla estén obligados a presentar las declaraciones con información estadística por alguna de sus obligaciones que no se consideren pagos definitivos, presentarán la primera declaración señalando el motivo por el que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada, por lo que si en términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta los obligados a pagar el impuesto sobre la renta retenido a sus trabajadores están obligados a realizar enteros mensuales que se consideran provisionales, es inconcuso que en caso de no tener que realizar el pago provisional, dichos contribuyentes están obligados a presentar la declaración informativa en la que señalen las razones por las que no se efectúa el pago, quedando relevados de presentar las subsecuentes del ejercicio mientras no varíe esa circunstancia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.


Revisión fiscal 178/2007. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 12 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Jesús Uriel Trejo Pérez.

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Registro digital (IUS): 171202

Clave: VI.1o.A.237 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3124

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.A.237 A del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.A.237 A de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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