FISCALES

Artículo VI.3o.A.298 A. REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO PROMOVIDO EN RAZÓN DE LA CUANTÍA DEL ASUNTO SI EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, NO PREVÉ UN MONTO MÍNIMO.

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

constituciontesis_aislada9a.-Época

Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO PROMOVIDO EN RAZÓN DE LA CUANTÍA DEL ASUNTO SI EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, NO PREVÉ UN MONTO MÍNIMO.

P
V
Tesis

Registro digital: 171623

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: VI.3o.A.298 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXVI, Agosto de 2007, página 1824

Tipo: Aislada

REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO PROMOVIDO EN RAZÓN DE LA CUANTÍA DEL ASUNTO SI EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, NO PREVÉ UN MONTO MÍNIMO.


De la fracción I del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que el legislador previó para determinar la procedencia del recurso de revisión fiscal, considerar, entre otras hipótesis, la cuantía del asunto; no obstante ello, el citado precepto vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, no establecía un monto mínimo de aquélla. En ese orden de ideas, si por omisión del legislador no se previó tal aspecto, ello no puede considerarse como una laguna que pueda subsanarse por el juzgador aplicando el numeral 248, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 o, en su caso, el artículo 63, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente en 2007, que ya contiene dicho monto mínimo, pues si se tomara en consideración este último, se actualizaría la retroactividad en la aplicación de la ley y, en caso de atender al primero de los supuestos mencionados, se estaría dando al aludido código una aplicación ultractiva, y en ambos casos el juzgador estaría legislando mediante la aplicación de normas que no existían en 2006. Por tanto, el recurso de revisión fiscal promovido en razón de la cuantía del asunto con fundamento en la fracción I del primero de los artículos mencionados, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, es improcedente, al no prever el monto mínimo de aquélla.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.


Revisión fiscal 277/2006. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Puebla, en representación del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Subdelegación Puebla Sur de la Delegación Estatal en Puebla. 22 de febrero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Rojas Fonseca. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.


Revisión fiscal 66/2007. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Puebla, en representación del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Subdelegación Tehuacán de la Delegación Estatal en Puebla. 10 de mayo de 2007. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Manuel Rojas Fonseca. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.


Revisión fiscal 104/2007. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Puebla, en representación del Jefe de la Oficina para Cobros de la Subdelegación Metropolitana Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de mayo de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Rojas Fonseca. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: José Fernández Martínez.

---

Registro digital (IUS): 171623

Clave: VI.3o.A.298 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1824

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.3o.A.298 A del FISCALES?

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.3o.A.298 A de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VI.3o.A.298 A del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VI.3o.A.298 A FISCALES desde tu celular