FISCALES

Artículo 1a./J. 69/2007 . RENTA. LOS ARTÍCULOS 32, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y TERCERO, FRACCIÓN III, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHA LEY, ENTRE OTRAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD.

Jurisprudencia · 9a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

RENTA. LOS ARTÍCULOS 32, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y TERCERO, FRACCIÓN III, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHA LEY, ENTRE OTRAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD.

P
Tesis

Registro digital: 172346

Instancia: Primera Sala

Novena Época

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: 1a./J. 69/2007

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXV, Mayo de 2007, página 729

Tipo: Jurisprudencia

RENTA. LOS ARTÍCULOS 32, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y TERCERO, FRACCIÓN III, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHA LEY, ENTRE OTRAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD.


La limitación a deducir los intereses previstos en los artículos citados no desconoce el derecho de los contribuyentes personas morales consistente en que antes del 1o. de enero de 2005 podían deducir los intereses derivados de créditos contratados con anterioridad a dicha fecha y, por ende, dichos preceptos no violan la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que: a) no se afectó el derecho de los contribuyentes a deducir tal clase de intereses; b) las nuevas disposiciones tributarias sólo inciden en elementos variables de la deducción, como son los requisitos de la deducción de intereses, que finalmente se reflejan en el monto a deducir; c) el legislador no está impedido para modificar el aspecto formal consistente en el conjunto de condiciones sobre el elemento cuantitativo de la deducción; y d) no existe, en cuanto a este aspecto formal de la deducción, algún derecho adquirido del contribuyente, pues no existe disposición constitucional o legal que limite la facultad del legislador ordinario de modificar el quántum de la deducción, sin que la posibilidad de deducir los intereses con anterioridad a la vigencia de las normas citadas implique un beneficio o privilegio ilimitado y permanente, toda vez que ello está prohibido por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2004 sí establecía requisitos para la procedencia de las deducciones, consistentes en que representaran gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad de la persona moral contribuyente y que se destinaran al objeto del negocio, evidenciándose que la deducibilidad de los intereses no era ilimitada.


Amparo en revisión 409/2006. American Tower Corporation de México, S. de R.L. de C.V. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, José Alberto Tamayo Valenzuela y Carmen Vergara López.


Amparo en revisión 1310/2006. Cinemex Aragón, S.A. de C.V. y otras. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, Jorge Luis Revilla de la Torre y Carmen Vergara López.


Amparo en revisión 802/2006. GE Capital CEF México, S. de R.L. de C.V. y otras. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Rosalía Argumosa López, Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.


Amparo en revisión 1522/2006. Adidas Industrial, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, Heriberto Pérez Reyes y Carmen Vergara López.


Amparo en revisión 1961/2006. Cereal Partners México, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.


Tesis de jurisprudencia 69/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de abril de dos mil siete.

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Registro digital (IUS): 172346

Clave: 1a./J. 69/2007

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Primera Sala

Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 729

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 69/2007 del FISCALES?

Jurisprudencia · 9a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 69/2007 de la J. Fiscales SCJN?

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