Jurisprudencia · 9a. Época · S.C.J.N.
P
Tesis
Registro digital: 175045
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 53/2006
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXIII, Mayo de 2006, página 283
Tipo: Jurisprudencia
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LOS ARTÍCULOS 32, FRACCIÓN XXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN XIV, DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2002, QUE LIMITAN SU DEDUCCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004, TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Los indicados artículos, al establecer que a partir del ejercicio fiscal de 2004 será deducible la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, sólo en la parte que resulte de restar a las sumas erogadas, el monto de las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados, en los ingresos de los trabajadores por los que no se pagó el impuesto sobre la renta, vulneran el principio tributario de proporcionalidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que al limitar injustificadamente esa deducción, desatiende a la capacidad contributiva de los patrones. Ello es así, porque no puede restarse de una deducción el monto de otra distinta, si en ambos supuestos el empleador realizó efectivamente tales erogaciones, y tampoco puede reducirse aquélla tomando en cuenta los ingresos gravados o exentos del trabajador, pues la figura de la deducción opera respecto de los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, sin importar si después se gravan o no al convertirse en ingresos para el trabajador, ya que tal circunstancia no depende de aquél. Además, el hecho de que del resultado de la resta señalada sólo sea deducible el 40%, también implica un límite contrario al referido principio tributario, pues el legislador ordinario no estableció al respecto alguna justificación en el proceso de reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta del cual derivó el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, ni se evidencia de alguna otra norma general el porqué de la restricción para deducir el total de las erogaciones efectuadas por el patrón por participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, a pesar de que se trata de un concepto que impacta negativamente en la capacidad contributiva del causante.
Amparo en revisión 1794/2005. Volkswagen de México, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Amparo en revisión 1775/2005. Fricciones Técnicas y Maquinados, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
Amparo en revisión 1948/2005. Leiser, S. de R.L. de C.V. 9 de diciembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 1867/2005. Libros Foráneos, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 376/2006. Operadora de Fondos Lloyd, S.A. 17 de marzo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Tesis de jurisprudencia 53/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de abril de dos mil seis.
---
Registro digital (IUS): 175045
Clave: 2a./J. 53/2006
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Segunda Sala
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 283
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.1o.A.30 A. VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. SU CONCLUSIÓN DENTRO DEL PLAZO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 46, FRACCIÓN IV Y 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONSTITUYE UNA FACULTAD REGLADA, CUYO INCUMPLIMIENTO VIOLA LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES DEL CONTRIBUYENTE.
Siguiente
Art. 1a. XXX/2007. DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo