Tesis aislada · 9a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 178332
Instancia: Primera Sala
Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a. XXXIV/2005
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXI, Mayo de 2005, página 473
Tipo: Aislada
RENTA. PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN DE INTERESES PAGADOS EN EL EXTRANJERO PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 24, FRACCIÓN V Y 58, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INDISPENSABLE CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA CON LOS REQUISITOS LEGALES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1998).
Conforme a dichas disposiciones, los pagos efectuados en el extranjero únicamente podrán deducirse siempre y cuando el contribuyente proporcione la información requerida, precisamente en las fechas que la ley determina y no en otro momento, esto a fin de coadyuvar para que la autoridad hacendaria realice cabalmente su función de vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En ese tenor, se concluye que la presentación oportuna de la declaración informativa es un requisito de observancia obligatoria, sin el cual no se colman los extremos para deducir los intereses pagados en el extranjero, en términos de los artículos 24, fracción V, y 58, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1998, por lo que su presentación extemporánea impide cumplir la finalidad pretendida por el legislador a través de dichas disposiciones, es decir, que la autoridad hacendaria cuente, en tiempo y forma, con todos los elementos que le permitan realizar su función recaudatoria y fiscalizadora.
Amparo directo en revisión 1791/2004. Arrow Hart, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
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Registro digital (IUS): 178332
Clave: 1a. XXXIV/2005
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 473
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XXXV/2005. RENTA. ES INNECESARIO QUE EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE INTERESES PAGADOS EN EL EXTRANJERO, SEÑALE LITERALMENTE LA CONSECUENCIA DE LA EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1998).
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Art. III.2o.T.8 A. NEGATIVA FICTA. EL HECHO DE QUE SE PRESENTE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS CON SALDO A FAVOR ANTE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA NO CONFIGURA DICHA FIGURA JURÍDICA, YA QUE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN RESPECTIVA DEBE REALIZARSE ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRADORA.
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