FISCALES

Artículo III.2o.T.8 A. NEGATIVA FICTA. EL HECHO DE QUE SE PRESENTE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS CON SALDO A FAVOR ANTE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA NO CONFIGURA DICHA FIGURA JURÍDICA, YA QUE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN RESPECTIVA DEBE REALIZARSE ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRADORA.

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

codigo-fiscaltesis_aislada9a.-Época

Texto Legal

NEGATIVA FICTA. EL HECHO DE QUE SE PRESENTE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS CON SALDO A FAVOR ANTE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA NO CONFIGURA DICHA FIGURA JURÍDICA, YA QUE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN RESPECTIVA DEBE REALIZARSE ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRADORA.

Tesis

Registro digital: 176926

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: III.2o.T.8 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXII, Octubre de 2005, página 2419

Tipo: Aislada

NEGATIVA FICTA. EL HECHO DE QUE SE PRESENTE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS CON SALDO A FAVOR ANTE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA NO CONFIGURA DICHA FIGURA JURÍDICA, YA QUE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN RESPECTIVA DEBE REALIZARSE ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRADORA.


Conforme al artículo 11 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación la devolución de cantidades pagadas indebidamente y las demás que procedan conforme a las disposiciones fiscales en términos del artículo 22 del referido código, se solicitará ante la autoridad administradora. Ahora bien, el hecho de que los contribuyentes presenten su declaración de impuestos con saldo a favor ante una institución bancaria no puede considerarse como una solicitud de devolución a la autoridad correspondiente, más aún si no se utiliza la forma 32 aprobada por las autoridades fiscales para realizar dicha petición a las administradoras, por lo que éstas no están obligadas a determinar si procede o no su devolución; consecuentemente, no puede configurarse la negativa ficta.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.


Amparo directo 225/2005. Jorge Alberto Hernández Bojórquez. 6 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.

---

Registro digital (IUS): 176926

Clave: III.2o.T.8 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2419

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.T.8 A del FISCALES?

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.T.8 A de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.2o.T.8 A del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.2o.T.8 A FISCALES desde tu celular