Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 176926
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: III.2o.T.8 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXII, Octubre de 2005, página 2419
Tipo: Aislada
NEGATIVA FICTA. EL HECHO DE QUE SE PRESENTE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS CON SALDO A FAVOR ANTE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA NO CONFIGURA DICHA FIGURA JURÍDICA, YA QUE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN RESPECTIVA DEBE REALIZARSE ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRADORA.
Conforme al artículo 11 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación la devolución de cantidades pagadas indebidamente y las demás que procedan conforme a las disposiciones fiscales en términos del artículo 22 del referido código, se solicitará ante la autoridad administradora. Ahora bien, el hecho de que los contribuyentes presenten su declaración de impuestos con saldo a favor ante una institución bancaria no puede considerarse como una solicitud de devolución a la autoridad correspondiente, más aún si no se utiliza la forma 32 aprobada por las autoridades fiscales para realizar dicha petición a las administradoras, por lo que éstas no están obligadas a determinar si procede o no su devolución; consecuentemente, no puede configurarse la negativa ficta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 225/2005. Jorge Alberto Hernández Bojórquez. 6 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.
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Registro digital (IUS): 176926
Clave: III.2o.T.8 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2419
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.167 A . DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DE UNA RESOLUCIÓN POR ESTIMAR QUE LAS CAUSAS ADUCIDAS POR LA AUTORIDAD PARA NEGARLA POR IMPROCEDENTE SON ILEGALES, EL TRIBUNAL DEBE DECRETAR LA EXISTENCIA DEL DERECHO A RECIBIR LO PEDIDO.
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