Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
A fin de facilitar la aplicación de las disposiciones de la Ley General de Salud, a la cual remite el artículo 55 de la Ley General para el Control del Tabaco, y que facultan a la autoridad sanitaria competente para imponer medidas de seguridad para proteger la salud de la población, el Presidente de la República reiteró en los numerales 78 y 79 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que las medidas de seguridad previstas en el diverso 404 de la primera de aquellas leyes se aplicarán para proteger la salud de la población en relación con el tabaco, las enunció y dispuso que durarán el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas o hasta que cese la causa que dio origen a su aplicación, sin contrariar, alterar o modificar la Ley General de Salud en ese aspecto, antes bien, sentó ciertas bases para determinar la duración de las medidas de seguridad, de lo que se sigue que, lejos de oponerse a la ley o excederla, cumplen con su cometido al desarrollar y completar en detalle sus normas para hacer posible su cumplimiento. Por tanto, los referidos numerales 78 y 79 no violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica que limitan la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por consiguiente, tampoco infringen el principio de supremacía constitucional contenido en el artículo 133 constitucional, pues para que se vulnere se requiere que la disposición reglamentaria rebase o contradiga a la ley y que ésta forme parte de las que integran la Ley Suprema de la Unión.
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Registro digital (IUS): 2000007
Clave: 2a. IV/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 4; Pág. 3268
Amparo en revisión 707/2011. Resbar, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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