Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
La correcta interpretación de los artículos 100 de la Constitución General de la República y 84 bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, permite concluir, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo debe conocer de las quejas administrativas que se presenten contra funcionarios adscritos a ella; por tanto, cuando las quejas se promuevan contra servidores que pertenezcan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación, el competente para conocer del asunto será el Consejo de la Judicatura Federal.
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Registro digital (IUS): 200499
Clave: 1a. VIII/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 181
Queja administrativa 84/94. Alejandro Moronatti Pineda. 17 de marzo de 1995. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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