FISCALES

Artículo 1a. XIII/95 . LEYES, AMPARO CONTRA. TERMINO PARA INTERPONERLO.

Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

LEYES, AMPARO CONTRA. TERMINO PARA INTERPONERLO.

No es verdad que los términos a que se contrae el artículo 21 de la Ley de Amparo, se refieren al amparo contra resoluciones o acuerdos, pero no al amparo contra leyes, por lo que en este caso es aplicable la fracción I, del artículo 22 del mismo ordenamiento, que señala un plazo de treinta días y dentro del cual puede promoverse el juicio de garantías. Tales razonamientos son infundados, porque el párrafo segundo de la fracción XII, del artículo 73 de la ley que se viene citando, se está refiriendo expresamente a la ley, y la cual para que no se entienda consentida cuando es impugnable desde el momento de su promulgación, en los términos de la fracción VI, requiere que el amparo se interponga, contra el primer acto de aplicación en relación con el quejoso. Y la aplicación concreta cuando la ley no se impugnó al ser promulgada, constituye el presupuesto del cual se parte para considerar consentida o no la ley dentro del término de quince días que señala el citado artículo 21, que tiene aplicación concreta tanto en las resoluciones o acuerdos, como en la ley, que se combatan por el procedimiento constitucional.

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Registro digital (IUS): 200498

Clave: 1a. XIII/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 180

Precedentes

Amparo en revisión 150/92. Heliodoro Evaristo Martínez y otros. 10 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XIII/95 del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XIII/95 de la J. Fiscales SCJN?

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