Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
Si se plantea un impedimento contra un Magistrado que integra un Tribunal Colegiado de Circuito, para que se abstenga de conocer de un asunto, y es cambiado de adscripción, el impedimento debe declararse sin materia, en virtud de que ya no intervendrá en el estudio y solución del asunto.
---
Registro digital (IUS): 200496
Clave: 1a. I/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 180
Impedimento 169/94. Formulado por el Licenciado Hugo Arturo Baizábal Maldonado, Magistrado del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. 3 de marzo de 1995. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. II/95. IMPEDIMENTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EL MAGISTRADO QUE LO PLANTEA FUE CAMBIADO DE ADSCRIPCION.
Siguiente
Art. 1a. XIII/95 . LEYES, AMPARO CONTRA. TERMINO PARA INTERPONERLO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo