FISCALES

Artículo 2a./J. 6/2011 (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES. SI EN EL OFICIO CITATORIO LA AUTORIDAD FUNDA SU COMPETENCIA, ES INNECESARIO QUE EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA RELATIVA LA REITERE.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES. SI EN EL OFICIO CITATORIO LA AUTORIDAD FUNDA SU COMPETENCIA, ES INNECESARIO QUE EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA RELATIVA LA REITERE.

El procedimiento para investigar y sancionar las posibles faltas administrativas en que incurran los servidores públicos comienza con la citación para que comparezcan a la audiencia de ley y expongan lo que a su derecho convenga en relación con los hechos que se les imputen, que pudieran ser causa de responsabilidades de esa naturaleza, por lo que debe exigirse que en el citatorio respectivo se señalen con precisión las disposiciones legales en que funde su competencia la autoridad que instruye el expediente y dicta todas las diligencias necesarias para ponerlo en estado de resolución. Ahora, dada la vinculación entre el oficio citatorio y la audiencia de ley, no es exigible que en el levantamiento del acta correspondiente se reiteren los fundamentos relativos a la competencia de la autoridad que la celebra, cuando en aquél se expresaron los fundamentos que la facultaron para iniciar y tramitar el procedimiento administrativo de responsabilidades, pues el servidor público al que se le atribuyó la falta, al ser emplazado, tuvo conocimiento de las normas que rigen la competencia de la autoridad que posteriormente celebró la audiencia, salvo que dicha diligencia la conduzca una autoridad distinta de la que suscribió la citación, supuesto en el cual esta última debe señalar las atribuciones que tiene para actuar en tal sentido.

---

Registro digital (IUS): 2000031

Clave: 2a./J. 6/2011 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 4; Pág. 3112

Precedentes

Contradicción de tesis 85/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto, Décimo, Tercero, Segundo, Décimo Séptimo, Décimo Tercero, Quinto, Décimo Sexto, Noveno, Sexto, Octavo, Séptimo, Cuarto, Primero y Décimo Segundo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.Tesis de jurisprudencia 6/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil once.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 6/2011 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 6/2011 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2a./J. 6/2011 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2a./J. 6/2011 (10a.) FISCALES desde tu celular