Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El procedimiento para investigar y sancionar las posibles faltas administrativas en que incurran los servidores públicos comienza con la citación para que comparezcan a la audiencia de ley y expongan lo que a su derecho convenga en relación con los hechos que se les imputen, que pudieran ser causa de responsabilidades de esa naturaleza, por lo que debe exigirse que en el citatorio respectivo se señalen con precisión las disposiciones legales en que funde su competencia la autoridad que instruye el expediente y dicta todas las diligencias necesarias para ponerlo en estado de resolución. Ahora, dada la vinculación entre el oficio citatorio y la audiencia de ley, no es exigible que en el levantamiento del acta correspondiente se reiteren los fundamentos relativos a la competencia de la autoridad que la celebra, cuando en aquél se expresaron los fundamentos que la facultaron para iniciar y tramitar el procedimiento administrativo de responsabilidades, pues el servidor público al que se le atribuyó la falta, al ser emplazado, tuvo conocimiento de las normas que rigen la competencia de la autoridad que posteriormente celebró la audiencia, salvo que dicha diligencia la conduzca una autoridad distinta de la que suscribió la citación, supuesto en el cual esta última debe señalar las atribuciones que tiene para actuar en tal sentido.
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Registro digital (IUS): 2000031
Clave: 2a./J. 6/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 4; Pág. 3112
Contradicción de tesis 85/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto, Décimo, Tercero, Segundo, Décimo Séptimo, Décimo Tercero, Quinto, Décimo Sexto, Noveno, Sexto, Octavo, Séptimo, Cuarto, Primero y Décimo Segundo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.Tesis de jurisprudencia 6/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil once.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. II/2011 (10a.). RENTA. LA OBLIGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CONFORME AL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (VIGENTE HASTA EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009), NO CONSTITUYE EL INICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA FISCAL.
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