Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley de Amparo, y como caso de excepción, las personas morales oficiales se encuentran facultadas para promover juicio de amparo indirecto, cuando el acto reclamado afecte sus intereses patrimoniales; sin embargo, no se actualiza dicha excepción a pesar de que por una diversa autoridad sea resuelta la resolución de reversión de bienes expropiados, toda vez que esa determinación deriva de un decreto expropiatorio cuya autoridad que lo emitió inicialmente fue en calidad de ente de derecho público, en ejercicio del poder autoritario que es inherente al imperio del cual se encuentra investida, por lo que la autoridad demandada en ese procedimiento no está facultada para promover juicio de amparo indirecto, dado que no lo hace en defensa de sus intereses patrimoniales, sino con motivo de una resolución cuyo antecedente es un decreto expropiatorio, es decir, dentro de un procedimiento en el que actúa como ente de derecho público, caso en el cual no es procedente el juicio de garantías.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000032
Clave: VI.1o.A.3 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3880
Amparo en revisión 351/2011. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 5 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 6/2011 (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES. SI EN EL OFICIO CITATORIO LA AUTORIDAD FUNDA SU COMPETENCIA, ES INNECESARIO QUE EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA RELATIVA LA REITERE.
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