Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo -ante la falta de regulación expresa en esta norma especial-, las resoluciones dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben firmarlas todos los Magistrados que las pronuncien y autorizarlas el Secretario de Acuerdos correspondiente. Ahora bien, la formalidad mencionada se colma, en los casos en que el fallo se emita por mayoría, si el disidente ejerce su facultad de formular voto particular, pues si bien éste no forma parte de la sentencia relativa ni resultan vinculantes sus consideraciones, lo cierto es que a través de él exterioriza su participación en la solución del asunto en sentido negativo, exponiendo los motivos por los que no comparte la decisión de la mayoría y, en su caso, la propuesta alternativa que él habría adoptado, por lo que es evidente que la firma que calza el aludido voto cumple con la función de autorizar el fallo mayoritario, aunque no lo comparta por los motivos que sustentan su voto.
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Registro digital (IUS): 2000033
Clave: 2a./J. 11/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 4; Pág. 3133
Contradicción de tesis 319/2011. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco (actual Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con igual residencia). 5 de octubre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.Tesis de jurisprudencia 11/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil once.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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