Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El acta administrativa de imposición de correctivos disciplinarios, como la suspensión parcial o total de estímulos; la suspensión de las visitas familiar e íntima; y la restricción de tránsito a los límites de la estancia del reo, emitida por el Consejo Técnico Interdisciplinario de un Centro Federal de Readaptación Social implica, independientemente de los motivos que se hayan considerado para ello, una restricción a la libertad de aquél dentro del contexto inherente a su condición de interno en un centro de reclusión, que atenta contra su libertad personal, pues al encontrarse en esas condiciones se reduce la que, aun dentro de su encierro, podría tener; de ahí que el juicio de amparo promovido contra el acta relativa no está sujeto al término genérico, sino al caso de excepción previsto en la fracción II del numeral 22 de la Ley de Amparo, por lo que puede interponerse en cualquier tiempo, sin que se actualice la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la citada Ley.
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Registro digital (IUS): 2000039
Clave: 2a./J. 4/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 4; Pág. 2479
Contradicción de tesis 345/2011. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz. Tesis de jurisprudencia 4/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil once.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 11/2011 (10a.). SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL REQUISITO DE VALIDEZ CONSISTENTE EN QUE LAS FIRMEN TODOS LOS MAGISTRADOS QUE LAS PRONUNCIEN SE COLMA, EN LOS CASOS EN QUE SE EMITAN POR MAYORÍA, CON LA FIRMA QUE CALZA EL VOTO PARTICULAR DEL DISIDENTE.
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Art. 2a./J. 18/2011 (10a.). CONTRIBUCIONES FEDERALES. MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA AUTORIDAD FISCAL DEL ESTADO DE JALISCO CARECE DE COMPETENCIA PARA IMPONERLA DE MANERA DIRECTA, SIN PREVIO REQUERIMIENTO, RESPECTO A CONTRIBUCIONES FEDERALES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).
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