Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El citado precepto regula la competencia de la autoridad fiscal federal para imponer una multa, sin previo requerimiento y de manera simultánea a otras medidas, cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales. Por otra parte, el 20 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, en cuya cláusula segunda, fracción X, inciso a), se señala expresamente que el ejercicio de las facultades previstas en el citado artículo 41 debe llevarse a cabo en términos de la cláusula décima sexta del propio Convenio, en la cual únicamente se autoriza a la entidad federativa para emitir requerimientos para exigir la presentación de declaraciones y, en su caso, el pago de los impuestos omitidos, su actualización y accesorios, así como para notificarlos; e imponer las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación por presentar, previo requerimiento, una declaración extemporánea, así como por no cumplir con los requerimientos o cumplirlos fuera de los plazos señalados para hacerlo. Sobre tales premisas, es evidente que la autoridad fiscal de la mencionada entidad federativa debe ajustar sus actos a los términos y limitaciones pactados expresamente en el aludido convenio, pues en éste se delimita el cúmulo de atribuciones que la Federación le delega en materia de recaudación, fiscalización y manejo de contribuciones federales coordinadas, por lo que carece de competencia para imponer de manera directa, sin previo requerimiento, la multa que establece el artículo 41, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2000043
Clave: 2a./J. 18/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 4; Pág. 2681
Contradicción de tesis 266/2011. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco, actual Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región (en apoyo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito). 19 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.Tesis de jurisprudencia 18/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil once.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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