FISCALES

Artículo 2a. I/2011 (10a.). COORDINACIÓN FISCAL. LOS ARTÍCULOS 9o. Y 49 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉN QUE LAS APORTACIONES Y PARTICIPACIONES FEDERALES SON INEMBARGABLES, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

COORDINACIÓN FISCAL. LOS ARTÍCULOS 9o. Y 49 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉN QUE LAS APORTACIONES Y PARTICIPACIONES FEDERALES SON INEMBARGABLES, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tesis

Registro digital: 2000044

Instancia: Segunda Sala

Décima Época

Materia(s): Constitucional, Laboral

Tesis: 2a. I/2011 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 4, página 3269

Tipo: Aislada

COORDINACIÓN FISCAL. LOS ARTÍCULOS 9o. Y 49 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉN QUE LAS APORTACIONES Y PARTICIPACIONES FEDERALES SON INEMBARGABLES, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


La citada norma constitucional dispone que los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos tendrán preferencia sobre cualquiera otros, en los casos de concurso o de quiebra; por su parte, los indicados artículos de la Ley de Coordinación Fiscal prevén que las participaciones y aportaciones federales que correspondan a las entidades federativas, a los Municipios y al Distrito Federal son inembargables y que no pueden afectarse, gravarse, ni retenerse. Ahora bien, los numerales 9o. y 49 de la Ley citada no contravienen el artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que los mencionados niveles de gobierno, dada su naturaleza de entes gubernamentales, no pueden ubicarse en los supuestos de concurso y quiebra, al obtener distintos ingresos de manera constante y permanente para hacer frente a sus obligaciones laborales; destacando al respecto que la prelación de los créditos laborales sólo aplica sobre otros créditos privados que tengan las entidades federativas, los Municipios y el Distrito Federal y no respecto de aquellos de naturaleza pública, como lo son las obligaciones contraídas ya sea con la Federación o entre los propios niveles de gobierno mencionados.


Amparo en revisión 374/2011. Juan Pérez Esteban. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.

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Registro digital (IUS): 2000044

Clave: 2a. I/2011 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 4; Pág. 3269

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. I/2011 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. I/2011 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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