Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 2000044
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Laboral
Tesis: 2a. I/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 4, página 3269
Tipo: Aislada
COORDINACIÓN FISCAL. LOS ARTÍCULOS 9o. Y 49 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉN QUE LAS APORTACIONES Y PARTICIPACIONES FEDERALES SON INEMBARGABLES, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La citada norma constitucional dispone que los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos tendrán preferencia sobre cualquiera otros, en los casos de concurso o de quiebra; por su parte, los indicados artículos de la Ley de Coordinación Fiscal prevén que las participaciones y aportaciones federales que correspondan a las entidades federativas, a los Municipios y al Distrito Federal son inembargables y que no pueden afectarse, gravarse, ni retenerse. Ahora bien, los numerales 9o. y 49 de la Ley citada no contravienen el artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que los mencionados niveles de gobierno, dada su naturaleza de entes gubernamentales, no pueden ubicarse en los supuestos de concurso y quiebra, al obtener distintos ingresos de manera constante y permanente para hacer frente a sus obligaciones laborales; destacando al respecto que la prelación de los créditos laborales sólo aplica sobre otros créditos privados que tengan las entidades federativas, los Municipios y el Distrito Federal y no respecto de aquellos de naturaleza pública, como lo son las obligaciones contraídas ya sea con la Federación o entre los propios niveles de gobierno mencionados.
Amparo en revisión 374/2011. Juan Pérez Esteban. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.
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Registro digital (IUS): 2000044
Clave: 2a. I/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 4; Pág. 3269
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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