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Artículo I.7o.A.18 A (10a.). MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA ALIMENTAR EL SISTEMA RELATIVO CON FACTORES DE RIESGO, A EFECTO DE REALIZAR UNA SELECCIÓN INTELIGENTE DE LAS MERCANCÍAS, ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE MOTIVACIÓN EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA ALIMENTAR EL SISTEMA RELATIVO CON FACTORES DE RIESGO, A EFECTO DE REALIZAR UNA SELECCIÓN INTELIGENTE DE LAS MERCANCÍAS, ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE MOTIVACIÓN EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis

Registro digital: 2000394

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: I.7o.A.18 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2, página 1241

Tipo: Aislada

MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA ALIMENTAR EL SISTEMA RELATIVO CON FACTORES DE RIESGO, A EFECTO DE REALIZAR UNA SELECCIÓN INTELIGENTE DE LAS MERCANCÍAS, ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE MOTIVACIÓN EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.


Derivado de la reforma al artículo 43 de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, se modificó la denominación en dicho precepto del "mecanismo de selección aleatoria", por la de "mecanismo de selección automatizado", cambio que según la exposición de motivos correspondiente y el dictamen del legislador, obedeció a que la determinación de si las mercancías serán sometidas a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento podrá efectuarse por la autoridad aleatoria o discrecionalmente, considerando factores de riesgo, como el tipo de mercancías, su origen, su valor, el comportamiento del importador, del agente aduanal, entre otros, que permitan efectuar una selección inteligente, sin menoscabo de que aquélla pueda ejercer su facultad discrecional de revisión, utilizando el mismo sistema automatizado, lo cual fue aprobado con la finalidad, además, de combatir el contrabando técnico documentado de mercancías que ingresaban al país a través de las aduanas, sin que se estimare necesario delimitar la forma en que se efectuará esa determinación. No obstante lo anterior, la facultad para alimentar el sistema relativo con los factores mencionados no es irrestricta, en virtud de que la libertad de apreciación que la ley concede a las autoridades está sujeta al requisito de motivación exigido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que permite que los actos discrecionales sean controlados por la autoridad jurisdiccional.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo en revisión 236/2011. Gregorio Andrés Giacinti Valdés. 11 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.

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Registro digital (IUS): 2000394

Clave: I.7o.A.18 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1241

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.18 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.18 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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