Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 2000505
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a. XXI/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2, página 1248
Tipo: Aislada
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 40, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2010 QUE LO REGULA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
El referido aseguramiento precautorio no comparte la naturaleza del embargo precautorio, ya que éste constituye una medida preventiva tendente a satisfacer el interés fiscal, mientras que aquél es una medida de apremio establecida en favor de la autoridad fiscal que puede decretarla cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales. Por tanto, el citado numeral, que regula el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente como medida de apremio, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que dicha medida tiene por objeto desincentivar las conductas que obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria y superarlas una vez que se despliegan, a efecto de hacer efectivo el imperio de las autoridades, al hacer uso de aquélla y que los particulares obedezcan sus determinaciones. Tales aspectos son de evidente interés público y son los que se pretenden tutelar a través de dicha medida, cuyo ejercicio debe acotarse estrictamente a los supuestos de procedencia que el mencionado precepto legal prevé para que la autoridad fiscal haga cumplir sus determinaciones, pero no se busca con su ejercicio el aseguramiento de interés fiscal alguno.
Amparo en revisión 786/2011. Marrob, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 291/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 3/2013 (10a.) de rubro: "ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA."
Por ejecutoria del 27 de septiembre de 2012, el Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 320/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia P./J. 3/2013 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico.
---
Registro digital (IUS): 2000505
Clave: 2a. XXI/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1248
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. LXXX/2012 (10a.). DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. LA SOLICITUD PRESENTADA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE NO ES UNA GESTIÓN DE COBRO QUE INTERRUMPA EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES.
Siguiente
Art. I.7o.A.18 A (10a.). MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA ALIMENTAR EL SISTEMA RELATIVO CON FACTORES DE RIESGO, A EFECTO DE REALIZAR UNA SELECCIÓN INTELIGENTE DE LAS MERCANCÍAS, ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE MOTIVACIÓN EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo