Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 2000560
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a. LXXX/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1, página 866
Tipo: Aislada
DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. LA SOLICITUD PRESENTADA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE NO ES UNA GESTIÓN DE COBRO QUE INTERRUMPA EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES.
La solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente por grandes contribuyentes, debe presentarse ante la autoridad fiscal competente a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que para el caso, conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, es la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria; razón por la que tal solicitud no puede presentarse ante el órgano que actúa como auxiliar en la recaudación denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), y considerarse como una gestión de cobro; de ahí que la solicitud así presentada no interrumpe el término para que opere la prescripción previsto en el artículo 146 de dicho código. Por lo anterior, para obtener la interrupción del término referido, es imprescindible presentar dicha solicitud ante la autoridad fiscal correspondiente, es decir, ante la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y no ante la autoridad que recibió las cantidades pagadas indebidamente.
Amparo directo en revisión 2891/2011. United Airlines, Inc. (sucursal México). 1o. de febrero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
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Registro digital (IUS): 2000560
Clave: 1a. LXXX/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 866
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXXIX/2012 (10a.). DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR GRANDES CONTRIBUYENTES. EL ÓRGANO RECAUDADOR DENOMINADO SERVICIOS DE NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO (SENEAM), NO PUEDE CONSIDERARSE COMO AUTORIDAD FISCAL, POR LO QUE LA SOLICITUD RELATIVA PRESENTADA ANTE DICHO ÓRGANO NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES.
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Art. 2a. XXI/2012 (10a.). ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 40, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2010 QUE LO REGULA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
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