FISCALES

Artículo 1a. LXXIX/2012 (10a.). DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR GRANDES CONTRIBUYENTES. EL ÓRGANO RECAUDADOR DENOMINADO SERVICIOS DE NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO (SENEAM), NO PUEDE CONSIDERARSE COMO AUTORIDAD FISCAL, POR LO QUE LA SOLICITUD RELATIVA PRESENTADA ANTE DICHO ÓRGANO NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES.

Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR GRANDES CONTRIBUYENTES. EL ÓRGANO RECAUDADOR DENOMINADO SERVICIOS DE NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO (SENEAM), NO PUEDE CONSIDERARSE COMO AUTORIDAD FISCAL, POR LO QUE LA SOLICITUD RELATIVA PRESENTADA ANTE DICHO ÓRGANO NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES.

Tesis

Registro digital: 2000561

Instancia: Primera Sala

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: 1a. LXXIX/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1, página 866

Tipo: Aislada

DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR GRANDES CONTRIBUYENTES. EL ÓRGANO RECAUDADOR DENOMINADO SERVICIOS DE NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO (SENEAM), NO PUEDE CONSIDERARSE COMO AUTORIDAD FISCAL, POR LO QUE LA SOLICITUD RELATIVA PRESENTADA ANTE DICHO ÓRGANO NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES.


El órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), es un organismo auxiliar en las funciones de la Administración Pública Federal, actividad que no le otorga el carácter de autoridad fiscal, ya que sólo está facultado para recaudar y enterar los derechos, productos y aprovechamientos de los servicios que proporciona, es decir, su naturaleza jurídica, conforme al artículo 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es la de auxiliar en la recaudación. Por lo anterior, no puede considerarse como autoridad fiscal a dicho órgano ni como autoridad competente para recibir las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco federal por grandes contribuyentes a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación; de ahí que, en caso de presentarse la solicitud relativa ante dicho organismo, no debe considerarse como una gestión de cobro con la que pueda interrumpirse el término para que opere la prescripción a que se refiere el artículo 146 de dicho código.


Amparo directo en revisión 2891/2011. United Airlines, Inc. (sucursal México). 1o. de febrero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

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Registro digital (IUS): 2000561

Clave: 1a. LXXIX/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 866

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LXXIX/2012 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. LXXIX/2012 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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