Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 26 y 31, fracción XIV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila de Zaragoza se advierte que el administrador local de fiscalización de Torreón tiene la facultad de imponer multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales estatales y federales conforme a los convenios celebrados con la Federación, quien se encuentra adscrito a la Administración Central de Fiscalización, lo cual significa que aquél depende y forma parte de ésta. Por tanto, la indicada atribución puede ejercerse por el mencionado administrador local, sin que para ello sea necesaria autorización expresa de la administración central o notificación a la contribuyente informándole de ello, al no existir disposición al respecto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000048
Clave: VIII.2o.P.A.1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4286
Revisión fiscal 245/2011. Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por conducto del Administrador Local Jurídico de Torreón, quien firma en suplencia de aquél y del Administrador Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila de Zaragoza. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: María Elena Zamora Rentería.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.2 A (10a.). ACLARACIÓN O ADICIÓN DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES. DESDE LA PERSPECTIVA DE LA INVARIABILIDAD DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL, AMBAS SON ESPECIES DE LA MISMA INSTITUCIÓN, POR LO QUE RESULTA INNECESARIO QUE QUIENES LA PROMUEVAN DISTINGAN SU PRETENSIÓN PROCESAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO).
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Art. 1a. XVIII/2011 (10a.). AMPARO DIRECTO. RESULTA LA VÍA ADECUADA PARA QUE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONOZCAN DE AQUELLAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS QUE DESCONOZCAN UNA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES COMETIDA POR UN PARTICULAR.
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