Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Cuando se reclame como acto destacado el artículo 16, apartado B, fracción II, de la Ley citada, que prevé la exención del pago de derechos de trámite aduanero para los importadores de gas natural, por considerar que viola la garantía de equidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conjuntamente con los artículos 49 de la Ley Federal de Derechos (que establece el supuesto general para el pago del derecho de trámite aduanero) y 16 de la Ley Aduanera (que contempla el pago por la prestación de servicios de procesamiento electrónico de datos), debe sobreseerse en el juicio de amparo respecto de los últimos dos preceptos señalados, con fundamento en los artículos 74, fracción III y 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, al carecer el importador quejoso de interés jurídico para reclamarlos, porque la norma que le genera afectación es la que contiene la exención que considera inequitativa.
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Registro digital (IUS): 2000052
Clave: 2a./J. 33/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3169
Contradicción de tesis 363/2011. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 26 de octubre de 2011. Cinco votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.Tesis de jurisprudencia 33/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de noviembre de dos mil once.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XVIII/2011 (10a.). AMPARO DIRECTO. RESULTA LA VÍA ADECUADA PARA QUE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONOZCAN DE AQUELLAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS QUE DESCONOZCAN UNA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES COMETIDA POR UN PARTICULAR.
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Art. III.4o.(III Región) 12 A (10a.. APELACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, AL LIMITAR LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO A TRES HIPÓTESIS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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