FISCALES

Artículo III.2o.A.5 A (10a.). COMISIÓN SUBSTANCIADORA DE CONFLICTOS LABORALES CON EL PERSONAL DE CONFIANZA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. LA OMISIÓN DE REQUERIR AL ACTOR PARA QUE SUBSANE LA FALTA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN SU DEMANDA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMISIÓN SUBSTANCIADORA DE CONFLICTOS LABORALES CON EL PERSONAL DE CONFIANZA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. LA OMISIÓN DE REQUERIR AL ACTOR PARA QUE SUBSANE LA FALTA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN SU DEMANDA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Conforme a los artículos 202, último párrafo y 219, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, cuando se advierta una irregularidad en la presentación de la demanda se prevendrá al actor para que la subsane en un plazo no mayor de tres días, y tratándose del ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas se aplicará supletoriamente la Ley Federal del Trabajo. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis 2a./J. 134/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 189, de rubro: "DEMANDA LABORAL. LA OMISIÓN DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA ACLARE O CORRIJA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE, AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL SUPUESTO DE QUE AFECTE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO.". En estas condiciones, la omisión de la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales con el Personal de Confianza del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco de requerir que se subsane la falta de ofrecimiento de pruebas en la demanda, constituye una violación análoga a las descritas en las diversas fracciones del artículo 159 de la Ley de Amparo, reuniendo así las características esenciales que determinan los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 158 de la Ley de Amparo y, en esa medida, únicamente puede repararse mediante la reposición del procedimiento respectivo, merced a que la falta del mencionado requerimiento trasciende al sentido del fallo dictado por el Pleno del citado consejo con base en el dictamen de la referida comisión, precisamente, al no tenerse por acreditada -por falta de pruebas- la pretensión del servidor público actor.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000060

Clave: III.2o.A.5 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4308

Precedentes

Amparo en revisión 325/2011. Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco y otras. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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