Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El artículo referido, al establecer que a quienes realicen importaciones de gas natural no se les cobrará el derecho de trámite aduanero a que se refiere la Ley Federal de Derechos, no viola la garantía de equidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicha exención se encuentra justificada objetiva y razonablemente. Lo anterior es así, ya que el gas natural es un hidrocarburo que por sus componentes es de utilización indispensable para mitigar los gases contaminantes que producen el efecto invernadero, y a pesar de que México posee cuantiosas reservas probadas de gas natural, ello es insuficiente para cubrir las necesidades del país en la generación de energía eléctrica, aunado a que la falta de inversión, regulación y expansión de gasoductos en el territorio nacional impide una producción interna suficiente; de ahí que es objetivo y razonable el establecimiento de una exención al derecho de trámite aduanero para los importadores de gas natural, pues se busca incentivar su uso y ayudar a la reducción de los gases contaminantes.
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Registro digital (IUS): 2000081
Clave: 2a. XII/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3814
Amparo en revisión 670/2011. Molex de México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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