Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Conforme al indicado numeral, durante el ejercicio fiscal de 2008 se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en acreditar contra el impuesto sobre la renta los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por tal concepto. Ahora bien, al referido estímulo no le son aplicables los principios de justicia fiscal contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque ninguna relevancia impositiva tiene en el impuesto sobre la renta -contra el cual se acredita-, en la medida en que no se adhiere a alguno de sus elementos esenciales como objeto, base, tasa o tarifa, ni integra su mecánica.
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Registro digital (IUS): 2000088
Clave: 2a. XIII/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3814
Amparo en revisión 739/2011. Transportadora Zemog, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 2011. Cinco votos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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