FISCALES

Artículo 2a. X/2011 (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LOS ARTÍCULOS 17 Y DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO B, FRACCIÓN IV Y 127, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LOS ARTÍCULOS 17 Y DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO B, FRACCIÓN IV Y 127, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Las citadas normas constitucionales prevén los principios de remuneración, de asignación presupuestaria y de no disminución, que en todo momento deben respetarse en favor de los servidores públicos que presten un empleo, cargo o comisión; principios que están dirigidos a los servidores públicos en activo, al garantizar el derecho a recibir una remuneración proporcional a las responsabilidades que desempeñen, prevista en el presupuesto, y que no podrá ser disminuida. Conforme a lo anterior, los artículos 17 y décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigentes a partir del 1o. de abril de 2007, al disponer que los trabajadores que no hayan optado por la acreditación de bonos de pensión y hubieran cotizado 30 años o más, y las trabajadoras 28 años o más de servicios, tienen derecho a una pensión por jubilación, que será calculada con el 100% del promedio del sueldo básico disfrutado en el último año de servicios que corresponde al sueldo del tabulador regional, no contravienen los indicados principios establecidos en los numerales 123, apartado B, fracción IV y 127, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque éstos se encuentran dirigidos a los servidores públicos en activo, calidad que no tienen los que han sido dados de baja para obtener una pensión jubilatoria.

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Registro digital (IUS): 2000090

Clave: 2a. X/2011 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3815

Precedentes

Amparo directo en revisión 2438/2011. Juan Zubiri Ríos. 16 de noviembre de 2011. Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. X/2011 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. X/2011 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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