Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De la interpretación de los artículos 251 y 251 A de la Ley del Seguro Social, 150 y 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social se infiere que, para fundar correctamente la competencia material de los Subdelegados del Instituto para emitir cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, es suficiente citar las disposiciones del mencionado Reglamento que prevén dicha atribución, resultando innecesaria la invocación del citado artículo 251 A, ya que éste no regula un tipo de competencia, pues tal situación el propio precepto la delega en el referido Reglamento Interior.
---
Registro digital (IUS): 2000091
Clave: 2a./J. 35/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3451
Contradicción de tesis 372/2011. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 9 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.Tesis de jurisprudencia 35/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de noviembre de dos mil once.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. X/2011 (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LOS ARTÍCULOS 17 Y DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO B, FRACCIÓN IV Y 127, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Siguiente
Art. III.2o.A.12 A (10a.). INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN I Y 30, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO QUE, A CONTRARIO SENSU, EXIGEN SU ACREDITAMIENTO PLENO Y FEHACIENTE PARA LA PROCEDENCIA DE DICHA INSTANCIA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo