Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No puede considerarse que el pago de multas realizado por el contribuyente con motivo de su autocorrección fiscal, en el desarrollo de una visita domiciliaria, constituya una resolución definitiva de la autoridad impugnable mediante el juicio contencioso administrativo, ya que no se ubica en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al no ser el reflejo de la última decisión de la autoridad, por no haber sido determinada en uso de sus facultades, aun cuando dicho pago se haya realizado conforme a disposiciones legales que permitieron al contribuyente su cuantificación y autodeterminación.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000097
Clave: I.7o.A.2 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4488
Amparo directo 457/2011. Ajemex, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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