Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El análisis concatenado de los artículos 4o., 14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo lleva a considerar que el cuestionario al tenor del cual habrá de desahogarse la prueba pericial ofrecida en la demanda del juicio contencioso administrativo, tiene carácter de anexo a ésta y no de una promoción en estricto sentido, por lo que no le son aplicables las reglas que al respecto establece el numeral inicialmente citado. De manera que en el supuesto de que falte la firma del oferente en el mencionado cuestionario, el Magistrado instructor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe requerirlo para que dentro del término de cinco días lo presente debidamente requisitado, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no ofrecida la prueba, como ocurriría en el caso de no haberse exhibido el cuestionario, acorde con el quinto párrafo del citado artículo 15.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000136
Clave: I.7o.A.1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4583
Amparo directo 426/2011. Professional Advertising, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 32/2011 (10a.). PROMOCIONES DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL OFICIAL DE PARTES DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL NO ASIENTA QUE LAS RECIBIÓ SIN FIRMA AUTÓGRAFA EN LA RAZÓN O ACUSE CORRESPONDIENTE, SE GENERA LA PRESUNCIÓN DE QUE SE PRESENTARON EN ORIGINAL Y CON LA REFERIDA SIGNATURA.
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