Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que puede anularse parcialmente un registro marcario que contenga varios vocablos, por cuanto hace a uno de ellos, también lo es que necesita determinarse su semejanza en grado de confusión, conforme a la fracción IV del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, por lo que si del análisis que la autoridad realice a la parte de la marca impugnada se determina que la similitud es insuficiente para estimar actualizada la mencionada hipótesis, no procede decretar su nulidad parcial.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000144
Clave: I.7o.A.3 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4596
Amparo directo 434/2011. Tequila Cuervo, S.A. de C.V. 13 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.A.2 A (10a.). REALEO DE GANADO. EL SOLICITANTE DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LA ORDEN QUE LO AUTORIZA DEBE ACREDITAR PRESUNTIVAMENTE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LOS SEMOVIENTES.
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Art. 1a. IV/2011 (10a.). RENTA. CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, CUANDO LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EXCEDEN A LOS INGRESOS ACUMULABLES SE OBTIENE UNA "PÉRDIDA FISCAL", Y EL RESULTADO FISCAL DEBERÁ CONSIDERARSE COMO CERO Y NO COMO "NEGATIVO".
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