FISCALES

Artículo 1a. V/2011 (10a.). RENTA. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 69 Y 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉN EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LA UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

RENTA. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 69 Y 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉN EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LA UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

Conforme a los citados preceptos, las personas morales, incluso las que hayan optado por determinar su resultado fiscal consolidado, deberán llevar una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, que se adicionará con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y los ingresos, dividendos o utilidades percibidos de inversiones en territorios con regímenes preferentemente en términos del décimo párrafo del artículo 213 del mismo ordenamiento, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas referidas en el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Ahora bien, para efectos de la ley de la materia se considera Utilidad Fiscal Neta la cantidad obtenida de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en términos del artículo 10 y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las previstas en las fracciones VIII y IX del diverso 32 del mismo ordenamiento; sin que sea obstáculo para realizar esta operación que el resultado fiscal del ejercicio sea en cantidad de cero. Ello es así, pues de la interpretación de los artículos 69 y 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establecen dicho procedimiento, no deriva que la disminución de las partidas no deducibles y el impuesto sobre la renta se hará "hasta el resultado fiscal" sino "del resultado fiscal", por lo que el hecho de que este último sea cero, no implica que no pueda realizarse el cálculo respectivo, sino que en esos casos la Utilidad Fiscal Neta a determinar será negativa. Lo anterior se corrobora con el cuarto párrafo del citado artículo 88, que prevé el destino de la cantidad así obtenida, incluso siendo negativa, al establecer que ésta podrá disminuirse del saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta que se tenga al final del ejercicio o de la Utilidad Fiscal Neta de ejercicios posteriores, hasta agotarla.

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Registro digital (IUS): 2000146

Clave: 1a. V/2011 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2921

Precedentes

Amparo directo en revisión 465/2011. Cargill de México, S.A. de C.V. y otras. 4 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. V/2011 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. V/2011 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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