Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 56, fracción II, 58, 60, 61 y 65 de la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco y 76 y 83 de su reglamento, el mandamiento que autoriza el realeo de ganado se concreta en un procedimiento administrativo que tiene por objeto la separación y desalojo de semovientes de un determinado terreno, como acción de protección exclusivamente del ámbito agrícola, ganadero y forestal, por lo que carece de valor para determinar o acreditar derechos de propiedad o posesión de tierras.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000139
Clave: III.2o.A.1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4589
Queja 139/2011. Arturo Robles Osorio. 19 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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