Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Conforme a lo establecido por el Tribunal Pleno en la tesis P. XI/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 9, de rubro: "PAGO INDEBIDO DE CONTRIBUCIONES. LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA QUE RIGEN LAS RELACIONES JURÍDICAS QUE SURGEN POR TAL MOTIVO, EXIGEN QUE EL LEGISLADOR ESTABLEZCA LOS MECANISMOS PARA QUE EL FISCO EFECTÚE LA DEVOLUCIÓN RESPECTIVA.", esta Primera Sala ha sostenido en la tesis 1a. X/2005, de rubro: "OBLIGACIONES MATERIALMENTE RECAUDATORIAS. SU CONCEPTO." que, la relación jurídico tributaria, en razón de la cual el Estado puede apropiarse de una porción de riqueza de los particulares para destinarla a la satisfacción de los gastos públicos, no puede entenderse limitada a las cuestiones tributarias sustantivas, sino que la misma también abarca cuestiones que pueden ser formales o adjetivas, vinculadas con el poder recaudatorio del Estado, pero que incidan directa o indirectamente con la determinación del impuesto a pagar. Conforme a ello, la obligación de llevar una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, cuya integración y actualización prevén los artículos 69 y 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si bien constituye un procedimiento posterior a la determinación del impuesto, lo cierto es que dicha cuenta, al ser la medida de la utilidad financiera obtenida por la empresa, incide directamente en el impuesto a enterar por la persona moral que lo causa cuando distribuya dividendos. Ello, porque el diverso numeral 11 de la ley relativa, establece que cuando una persona moral distribuya dividendos que no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, en virtud de que dicha cuenta es el indicador de las utilidades que ya pagaron el impuesto respectivo y que, por ende, cuando se distribuyan no deben causarlo nuevamente. Por tanto, el procedimiento de integración y actualización de esa cuenta trasciende directamente a la cantidad que la empresa deberá pagar de impuesto al actualizar la hipótesis normativa del artículo 11, pues la forma de integrarla y los ajustes que se contemplan para mantener la citada cuenta, necesariamente tendrán injerencia en el saldo que en ésta conserve, de ahí que sea inconcuso que ese procedimiento sí puede ser analizado a la luz de los principios de justicia tributaria.
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Registro digital (IUS): 2000131
Clave: 1a. VI/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2919
Amparo directo en revisión 465/2011. Cargill de México, S.A. de C.V. y otras. 4 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.Nota:La tesis 1a. X/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 215.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 45/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 17/2013 (10a.) de rubro: "CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN). LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE SU INTEGRACIÓN PUEDEN EXAMINARSE A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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