Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La Utilidad Fiscal Neta es el indicador de la utilidad financiera obtenida por la persona moral en el ejercicio. Con base en ella se distribuyen dividendos, los cuales, si no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, causarán el impuesto sobre la renta que corresponda a éstos. En ese sentido, los artículos 69 y 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al prever que cuando la Utilidad Fiscal Neta del ejercicio sea negativa, debe disminuirse del saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta o de la Utilidad Fiscal Neta de ejercicios posteriores hasta agotarla, no contravienen el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, pues esa afectación negativa a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta no implica que se graven dos veces utilidades que pagaron impuesto y que se reflejan en dicha cuenta, pues esta operación permite la actualización de dicho saldo a la realidad financiera de la persona moral con base en la cual se distribuyen dichos dividendos, por lo que las cantidades negativas implican erogaciones o cantidades que ya salieron del haber patrimonial del contribuyente. Así, si en un ejercicio existe este déficit, debe reflejarse en el saldo de la citada cuenta a fin de que ésta conserve sólo el saldo de esas "utilidades" por las que se pagó impuesto, pues el hecho de que se agote, implica que no hay utilidad financiera libre de impuestos, y que la que se pretenda repartir deberá enterar el mismo en términos del artículo 11 de la citada Ley. Ello trae como consecuencia que se entere el impuesto correspondiente a las ganancias de los conceptos que no pasaron por resultado fiscal cuando se repartan, conforme a la capacidad contributiva de la empresa, pues los dividendos no necesariamente se decretan y distribuyen en cada ejercicio fiscal, y en aquel en que se distribuyan materialmente, cuando debe revisarse si están liberados de impuesto o no.
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Registro digital (IUS): 2000149
Clave: 1a. VIII/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2924
Amparo directo en revisión 465/2011. Cargill de México, S.A. de C.V. y otras. 4 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 45/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 17/2013 (10a.) de rubro: "CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN). LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE SU INTEGRACIÓN PUEDEN EXAMINARSE A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XI/2011 (10a.). RENTA. LOS ARTÍCULOS 69 Y 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE DISMINUIR LA UTILIDAD FISCAL NETA (UFIN) CUANDO SEA NEGATIVA, DEL SALDO DE LA CUFIN QUE SE TENGA AL FINAL DEL EJERCICIO O DE LA UFIN DE EJERCICIOS POSTERIORES, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2002).
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Art. VI.1o.A.6 A (10a.). RESOLUCIONES IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010, EN VIGOR A LOS NOVENTA DÍAS DE SU PUBLICACIÓN (10 DE MARZO DE 2011), ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO RELATIVO ANTE EL MENCIONADO ÓRGANO JURISDICCIONAL, EN FORMA PREVIA A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS, AL NO PREVERSE MAYORES REQUISI
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