Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La Utilidad Fiscal Neta del ejercicio, que prevén dichos artículos, tiene por objeto identificar las utilidades financieras de la empresa, por lo que dependiendo de la situación contable de cada entidad puede ser negativa o positiva. Si es negativa, se deberá disminuir del saldo de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) que se tenga al final del ejercicio o de la Utilidad Fiscal Neta de ejercicios posteriores hasta agotarla; si es positiva, se adicionará al saldo de la mencionada cuenta. Ahora bien, si la existencia de una Utilidad Fiscal Neta positiva o negativa, refleja en cada contribuyente su utilidad contable, no es inequitativo el tratamiento que se les dará a estos resultados, puesto que los contribuyentes que los obtengan no se encuentran en igualdad de circunstancias, toda vez que la realidad económica de unos y otros es distinta, de ahí que se considere que no existe violación al principio de equidad tributaria, pues la norma otorga un trato igual a aquellos que se encuentren en la misma situación, ya que en todos los casos sólo se podrán distribuir dividendos, sin el pago del impuesto sobre la renta, si los mismos provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta; en caso contrario, deberá calcularse y enterarse el impuesto respectivo, porque ello implica que las utilidades a distribuirse no provienen de conceptos que hayan pasado por resultado fiscal. Así pues, la consecuencia distinta para unos y otros contribuyentes (los que tuvieron utilidad fiscal neta positiva, que adicionaron a la CUFIN y los que no), está estrictamente vinculada con su capacidad contributiva, lo cual desde luego es acorde al principio de equidad tributaria.
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Registro digital (IUS): 2000151
Clave: 1a. IX/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2926
Amparo directo en revisión 465/2011. Cargill de México, S.A. de C.V. y otras. 4 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 45/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 17/2013 (10a.) de rubro: "CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN). LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE SU INTEGRACIÓN PUEDEN EXAMINARSE A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. VII/2011 (10a.). RENTA. LOS ARTÍCULOS 69 Y 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER QUE PARA CALCULAR LA UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO DEBEN DISMINUIRSE DEL RESULTADO FISCAL LAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES Y EL IMPUESTO PAGADO, EN TÉRMINOS DE DICHO ORDENAMIENTO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
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Art. III.2o.A.8 A (10a.). REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA DICHO ACTO, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN INICIADO CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE UN CRÉDITO FISCAL, SI NO SE GARANTIZÓ ÉSTE NI SE LLEVÓ A CABO EL EMBARGO, AL NO SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
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