FISCALES

Artículo 2a./J. 26/2011 (10a.). SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. TIENE FACULTAD PARA NOMBRAR A LOS SUPERVISORES, AUDITORES, INSPECTORES O VERIFICADORES QUE EJECUTEN LAS ÓRDENES DE VISITA DE INSPECCIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. TIENE FACULTAD PARA NOMBRAR A LOS SUPERVISORES, AUDITORES, INSPECTORES O VERIFICADORES QUE EJECUTEN LAS ÓRDENES DE VISITA DE INSPECCIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 136/2011, de rubro: "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. TIENE FACULTAD EXPRESA PARA ORDENAR LA PRÁCTICA DE VISITAS DE INSPECCIÓN A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.", sostuvo que dicho órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene facultad para ordenar la práctica de las visitas de inspección a fin de verificar el cumplimiento y observancia del citado artículo 95 Bis. Ahora bien, conforme a los artículos 2, párrafos primero y tercero, 17, fracción XXIX y último párrafo, 18, apartados B, C y E, y 19, apartado A, fracción I, y último párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, y relativos del Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, dicho órgano tributario puede ejercer la facultad mencionada a través de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de las distintas unidades administrativas de esta última, o de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, las cuales se integran con supervisores, auditores, inspectores y verificadores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio; de ahí que la referida facultad de ordenar la práctica de una visita de inspección comprende la de nombrar a estos últimos, pues no se advierte de aquellos preceptos que las órdenes relativas tengan que ejecutarlas directamente las mencionadas Administraciones o unidades administrativas; admitir una postura diferente implicaría atentar contra el principio de eficiencia y eficacia que se requiere para los titulares de los órganos de la administración pública, pues significaría realizar directamente todos los actos para los cuales están facultados, y ningún sentido práctico tuviera prever la existencia de supervisores, auditores, inspectores y verificadores.

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Registro digital (IUS): 2000168

Clave: 2a./J. 26/2011 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3667

Precedentes

Contradicción de tesis 402/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Trigésimo Circuito. 26 de octubre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Tesis de jurisprudencia 26/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil once.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 136/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1561.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 26/2011 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 26/2011 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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