FISCALES

Artículo III.2o.A.10 A (10a.). SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS EN EL ESTADO DE JALISCO. LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES REGULATORIAS PARA SU PRESTACIÓN NO AFECTA DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS SUBROGATARIOS EN LA MATERIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS EN EL ESTADO DE JALISCO. LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES REGULATORIAS PARA SU PRESTACIÓN NO AFECTA DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS SUBROGATARIOS EN LA MATERIA.

La Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, su reglamento y las normas generales de carácter técnico en la materia expedidas por el gobernador de la entidad, componen el marco regulatorio del servicio público de transporte de pasajeros, cuyo fin es que se garantice a la sociedad el acceso y aprovechamiento a éste en condiciones de higiene, seguridad, comodidad, continuidad, calidad y eficiencia. Ahora bien, conforme al artículo 149 bis de la citada ley, los contratos de subrogación para la operación de dicho servicio contienen condiciones de naturaleza regulatoria, que en términos del artículo 5 de su reglamento, son susceptibles de modificarse según lo exija la dinámica de la vida diaria. Consecuentemente, la modificación de las condiciones regulatorias para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros no afecta derechos adquiridos de los subrogatarios en la materia, dado que no puede estimarse que éstos se generen cuando está de por medio el interés social, máxime que el derecho a la subrogación no se otorga absoluta e ilimitadamente, sino que se encuentra sujeto a la expedición de las mencionadas normas, en pro del bien común.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000169

Clave: III.2o.A.10 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4705

Precedentes

Amparo en revisión 358/2011. Jorge López Navarro y otros. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.A.10 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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