Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, su reglamento y las normas generales de carácter técnico en la materia expedidas por el gobernador de la entidad, componen el marco regulatorio del servicio público de transporte de pasajeros, cuyo fin es que se garantice a la sociedad el acceso y aprovechamiento a éste en condiciones de higiene, seguridad, comodidad, continuidad, calidad y eficiencia. Ahora bien, conforme al artículo 149 bis de la citada ley, los contratos de subrogación para la operación de dicho servicio contienen condiciones de naturaleza regulatoria, que en términos del artículo 5 de su reglamento, son susceptibles de modificarse según lo exija la dinámica de la vida diaria. Consecuentemente, la modificación de las condiciones regulatorias para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros no afecta derechos adquiridos de los subrogatarios en la materia, dado que no puede estimarse que éstos se generen cuando está de por medio el interés social, máxime que el derecho a la subrogación no se otorga absoluta e ilimitadamente, sino que se encuentra sujeto a la expedición de las mencionadas normas, en pro del bien común.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000169
Clave: III.2o.A.10 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4705
Amparo en revisión 358/2011. Jorge López Navarro y otros. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 26/2011 (10a.). SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. TIENE FACULTAD PARA NOMBRAR A LOS SUPERVISORES, AUDITORES, INSPECTORES O VERIFICADORES QUE EJECUTEN LAS ÓRDENES DE VISITA DE INSPECCIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.
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