Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con las prevenciones constitucionales y legales de la materia, la administración pública federal se desarrolla en nuestro país por una doble vía: la centralizada, compuesta por órganos, y la paraestatal, formada básicamente por entes personificados, entre los cuales se incluyen a los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos; éstos, a diferencia de los primeros, han escapado del principio jerárquico para someterse a un régimen autárquico que se traduce en relaciones de dirección, control y vigilancia por parte del poder central. La relación de control, guiada por el afán de asegurar el empleo correcto de los recursos financieros públicos se ejerce sobre las entidades paraestatales, no sólo en lo atinente a las modalidades de su actividad sino, inclusive, sobre su propia existencia. Por su parte, el sistema extintivo, consagrado en los artículos 15, último párrafo y 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en vigor, significa, sin duda, la manifestación del control estatal sobre los entes públicos, al establecer que en la extinción de los organismos públicos descentralizados deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación; asimismo, cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir con sus fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo a la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación o extinción de aquél; de aquí que ese acto constituye un control suscitado en el seno de la administración pública federal. En esa medida, cuando por decreto legislativo o presidencial se determina la extinción de un organismo público descentralizado, deben establecerse las bases para su liquidación y el ente responsable de ésta, así como las facultades correspondientes para cumplir las obligaciones contraídas previamente por aquél y que subsistan con posterioridad a su extinción.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000186
Clave: I.13o.T.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2244
Amparo directo 908/2011. Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 7/2011 (10a.). VISITA DOMICILIARIA. LA NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN RELATIVA DEBE PRACTICARSE EN EL DOMICILIO PREVISTO PARA TAL EFECTO EN EL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
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Art. VI.1o.A.9 A (10a.). AERÓDROMOS. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LICITACIÓN PARA CONTINUAR CON SU FUNCIONAMIENTO, POR AFECTAR EL INTERÉS SOCIAL Y EL ORDEN PÚBLICO.
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