Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En tratándose de actos relacionados con el procedimiento administrativo de licitación, para el otorgamiento o adjudicación de la concesión federal a fin de continuar con el funcionamiento de un aeródromo, es improcedente conceder la suspensión, en virtud de que no se satisfacen los requisitos del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, puesto que de concederse la medida cautelar de dichos actos sí se afectaría el interés social y el orden público, porque la sociedad se encuentra interesada en que no se interrumpa la prestación de los servicios en las vías generales de comunicación, y que éstos sean prestados en forma eficiente por personas autorizadas, capacitadas y suficientes para ello, así como que haya competitividad y seguridad en los transportes, específicamente en tratándose de transportes aéreos, por lo si bien es cierto que con la negativa de la suspensión provisional se puede causar al quejoso un perjuicio en su esfera jurídica, incluso de tipo económico, también lo es que ese interés individual o particular no puede estar por encima del interés social y el orden público existentes en la impostergable necesidad de que se continúe con la prestación de los servicios aeroportuarios, a partir del inicio del procedimiento administrativo de licitación respectivo, dada la relevancia e importancia social que representa su prestación que no puede paralizarse ni aun asomándose a la apariencia del buen derecho y al peligro en la demora, porque la naturaleza y trascendencia social de esa clase de servicios relacionados con el tráfico aéreo, son de tal envergadura que no puede impedirse en forma alguna su prestación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000188
Clave: VI.1o.A.9 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2246
Queja 3/2012. Operadora de Aeropuertos Internacionales, S.A. de C.V. 5 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.1 L (10a.). ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL. CUANDO POR DECRETO LEGISLATIVO O PRESIDENCIAL SE DETERMINE LA EXTINCIÓN DE UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, DEBEN ESTABLECERSE LAS BASES PARA SU LIQUIDACIÓN Y EL ENTE RESPONSABLE DE ÉSTA, ASÍ COMO LAS FACULTADES PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS PREVIAMENTE QUE SUBSISTAN CON POSTERIORIDAD A SU EXTINCIÓN.
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Art. I.8o.A.2 A (10a.). ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER DICHA MEDIDA CUANDO LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS CON ELLOS RELACIONADOS SE OPONGAN, IMPIDAN U OBSTACULICEN FÍSICAMENTE EL INICIO O DESARROLLO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA.
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