FISCALES

Artículo VI.1o.A.9 A (10a.). AERÓDROMOS. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LICITACIÓN PARA CONTINUAR CON SU FUNCIONAMIENTO, POR AFECTAR EL INTERÉS SOCIAL Y EL ORDEN PÚBLICO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AERÓDROMOS. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LICITACIÓN PARA CONTINUAR CON SU FUNCIONAMIENTO, POR AFECTAR EL INTERÉS SOCIAL Y EL ORDEN PÚBLICO.

En tratándose de actos relacionados con el procedimiento administrativo de licitación, para el otorgamiento o adjudicación de la concesión federal a fin de continuar con el funcionamiento de un aeródromo, es improcedente conceder la suspensión, en virtud de que no se satisfacen los requisitos del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, puesto que de concederse la medida cautelar de dichos actos sí se afectaría el interés social y el orden público, porque la sociedad se encuentra interesada en que no se interrumpa la prestación de los servicios en las vías generales de comunicación, y que éstos sean prestados en forma eficiente por personas autorizadas, capacitadas y suficientes para ello, así como que haya competitividad y seguridad en los transportes, específicamente en tratándose de transportes aéreos, por lo si bien es cierto que con la negativa de la suspensión provisional se puede causar al quejoso un perjuicio en su esfera jurídica, incluso de tipo económico, también lo es que ese interés individual o particular no puede estar por encima del interés social y el orden público existentes en la impostergable necesidad de que se continúe con la prestación de los servicios aeroportuarios, a partir del inicio del procedimiento administrativo de licitación respectivo, dada la relevancia e importancia social que representa su prestación que no puede paralizarse ni aun asomándose a la apariencia del buen derecho y al peligro en la demora, porque la naturaleza y trascendencia social de esa clase de servicios relacionados con el tráfico aéreo, son de tal envergadura que no puede impedirse en forma alguna su prestación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000188

Clave: VI.1o.A.9 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2246

Precedentes

Queja 3/2012. Operadora de Aeropuertos Internacionales, S.A. de C.V. 5 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.A.9 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.A.9 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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