Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El citado precepto legal, al imponer la obligación de pagar derechos por los servicios de supervisión previo y posterior al sacrificio de aves y lepóridos en los rastros particulares que existan en la aludida municipalidad, no viola el principio constitucional de división de competencias previsto en los artículos 4o., 73, fracción XVI, y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no regula cuestión alguna que verse sobre salubridad general, sino en aquél el legislador estatal únicamente ejerció la facultad consagrada en el artículo 115, fracción IV, inciso c), constitucional, al establecer una contribución por una actividad relacionada con el servicio público de rastro que tienen a su cargo los Municipios del Estado de San Luis Potosí, habida cuenta que no pormenorizó los términos en que debe llevarse a cabo la prestación del servicio público referido, ni fijó requisitos tendentes a diagnosticar, prevenir, controlar o erradicar riesgos zoosanitarios, o que garanticen buenas prácticas pecuarias en el sacrificio de animales y su procesamiento. Así, es patente que dicho dispositivo legal tiene su campo de acción en el ámbito tributario municipal, pues contiene una obligación sustantiva de carácter fiscal y, por ende, no existe invasión de esferas competenciales alguna.
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Registro digital (IUS): 2000215
Clave: 2a. VI/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1689
Amparo en revisión 487/2011. Pilgrim´s Pride, S. de R.L. de C.V. 30 de noviembre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.4 A (10a.). DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS DE FILMACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 269, INCISO E), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL FIJAR UNA CUOTA DIVERSA A LA ESTABLECIDA PARA EL RESTO DE LOS SUPUESTOS DEL MISMO PRECEPTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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