FISCALES

Artículo 2a. VI/2012 (10a.). DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN EN RASTROS PARTICULARES. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN VII, INCISO F), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE COMPETENCIAS.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN EN RASTROS PARTICULARES. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN VII, INCISO F), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE COMPETENCIAS.

El citado precepto legal, al imponer la obligación de pagar derechos por los servicios de supervisión previo y posterior al sacrificio de aves y lepóridos en los rastros particulares que existan en la aludida municipalidad, no viola el principio constitucional de división de competencias previsto en los artículos 4o., 73, fracción XVI, y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no regula cuestión alguna que verse sobre salubridad general, sino en aquél el legislador estatal únicamente ejerció la facultad consagrada en el artículo 115, fracción IV, inciso c), constitucional, al establecer una contribución por una actividad relacionada con el servicio público de rastro que tienen a su cargo los Municipios del Estado de San Luis Potosí, habida cuenta que no pormenorizó los términos en que debe llevarse a cabo la prestación del servicio público referido, ni fijó requisitos tendentes a diagnosticar, prevenir, controlar o erradicar riesgos zoosanitarios, o que garanticen buenas prácticas pecuarias en el sacrificio de animales y su procesamiento. Así, es patente que dicho dispositivo legal tiene su campo de acción en el ámbito tributario municipal, pues contiene una obligación sustantiva de carácter fiscal y, por ende, no existe invasión de esferas competenciales alguna.

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Registro digital (IUS): 2000215

Clave: 2a. VI/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1689

Precedentes

Amparo en revisión 487/2011. Pilgrim´s Pride, S. de R.L. de C.V. 30 de noviembre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. VI/2012 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. VI/2012 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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