Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El citado precepto legal, al imponer la obligación de pagar derechos por los servicios de supervisión previo y posterior al sacrificio de ciertos animales en los rastros particulares que existan en la aludida municipalidad, no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues establece claramente todos los elementos esenciales de la contribución que prevé, sin que pueda considerarse que por el hecho de que el legislador haya utilizado la expresión "aves lepóridos" (sic), el gobernado desconozca si está obligado o no a cumplir con la aludida obligación tributaria, o permita que la autoridad municipal incurra en arbitrariedades; ya que si bien no existe alguna especie animal con esa denominación, lo cierto es que en realidad se trata de dos clases distintas de animales, a saber, los lepóridos, conocidos popularmente como conejos y liebres, y las aves, por lo que el legislador tan sólo incurrió en un error de carácter ortográfico al no separar las palabras relativas mediante algún signo de puntuación o la conjunción respectiva, pero esa imprecisión no implica la inconstitucionalidad del citado numeral, máxime que los sujetos pasivos del impuesto se dedican al sacrificio de ese tipo de animales, por lo que es indudable que es de su conocimiento que se trata de dos especies distintas y, por consecuencia, cuándo estarán obligados a pagar los derechos, habida cuenta que el servicio público cuya prestación genera la obligación tributaria se encuentra debidamente reglamentado en la normatividad aplicable de esa entidad federativa.
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Registro digital (IUS): 2000217
Clave: 2a. VII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1690
Amparo en revisión 487/2011. Pilgrim´s Pride, S. de R.L. de C.V. 30 de noviembre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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