Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El citado precepto legal, al imponer la obligación de pagar derechos por los servicios de supervisión previo y posterior al sacrificio de aves y lepóridos en los rastros particulares que existan en la aludida municipalidad, conforme a una cuota de cincuenta centavos ($0.50) por cabeza, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el parámetro de medición seleccionado por el legislador tributario de esa entidad federativa para cuantificar la mencionada cuota resulta razonable y congruente con el costo que representa para la autoridad municipal prestar el servicio relativo, en virtud de que debe inspeccionar, previo a la inmolación, que se reúnan las condiciones físicas, químicas o biológicas adecuadas que garanticen el buen estado de salud de cada uno de los mencionados animales, evitando su sufrimiento durante el proceso, y posteriormente verificar que se sigan los procedimientos previstos en la normativa local para clasificar los productos cárnicos atendiendo a su sanidad, marcando incluso con un sello las carnes, vísceras y otras partes que sean declaradas propias para el consumo humano en esa localidad. Así, el esfuerzo que debe emplear la autoridad municipal en las actividades que generan el pago de los aludidos derechos, depende del número de animales que vayan a ser sacrificados, dado que no es lo mismo realizar los referidos exámenes clínicos por un solo animal que por dos o más, habida cuenta que por simple lógica se incrementarán los costos del servicio en la medida en que aumenten los animales a inspeccionar y, por ende, existe congruencia y un razonable equilibrio entre el tipo de servicio, su objeto y el factor para individualizar su costo, máxime que no se advierte que la cuantía de la cuota fijada sea ruinosa sino fue establecida como un valor aproximado de los costes de la autoridad, que tiene asidero dentro del ámbito de libertad configurativa reservada al Poder Legislativo.
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Registro digital (IUS): 2000218
Clave: 2a. VIII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1691
Amparo en revisión 487/2011. Pilgrim's Pride, S. de R.L. de C.V. 30 de noviembre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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