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Artículo 2a./J. 44/2011 (10a.). DOCUMENTO DE ELECCIÓN PARA EJERCER EL DERECHO DE OPCIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SU SOLA EMISIÓN NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DOCUMENTO DE ELECCIÓN PARA EJERCER EL DERECHO DE OPCIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SU SOLA EMISIÓN NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

El documento de elección para ejercer el derecho de opción que tienen los trabajadores, conforme a los artículos quinto y séptimo transitorios del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, prellenado por el Instituto referido, no constituye, por su sola expedición, una resolución definitiva para efectos de su impugnación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, porque sólo es una manifestación de voluntad por la que el trabajador ejerce su derecho de optar y constituye la fase inicial del trámite de pensión que en su momento deberá otorgársele. Asimismo, la circunstancia de que contenga el tiempo de cotización, el sueldo básico y el cálculo preliminar del bono de pensión tampoco le da el carácter de acto definitivo, pues si el trabajador no está de acuerdo con esos señalamientos puede solicitar la revisión de dicha información; por el contrario, si suscribe el documento, ello no implica un consentimiento de la información referida, pues puede impugnarla con posterioridad, al no preconstituir una prueba. En esas condiciones, la resolución definitiva, para efectos de su impugnación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, será aquella que recaiga a la instancia o solicitud de revisión formulada por el trabajador o, ante el silencio del patrón o de la Institución, la respuesta ficta que se configure, y en su caso, aquella que establezca el cálculo definitivo que servirá de base para la pensión, por lo que será respecto de éstas que proceda, en su caso, el juicio de nulidad correspondiente.

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Registro digital (IUS): 2000221

Clave: 2a./J. 44/2011 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 953

Precedentes

Contradicción de tesis 236/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto, Décimo Tercero, Tercero, Octavo, Cuarto, Décimo Segundo y Noveno, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. 23 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.Tesis de jurisprudencia 44/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil once.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 44/2011 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 44/2011 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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